REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005054

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIELA VILORIA; entre los ciudadanos ANA ISABEL YEPEZ PARRA y OSCAR GERARDO VALDERRAMA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.176.897 y V-14.826.014, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 6 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: En relación a la deuda por concepto de obligación de manutención que presenta el padre, por obligación no cumplida desde hace catorce meses a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 250,00), la cual asciende a un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00), el padre abonará la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.167,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0108-24567202000 en el Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre; mientras el Tribunal de Protección se pronuncia sobre el aumento de obligación de manutención solicitado por la madre de la niña en una acción autónoma.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA ISABEL YEPEZ PARRA y OSCAR GERARDO VALDERRAMA PEROZO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero

luzmcs
KP02-S-2008-5054
Homologación régimen Manutención