En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: ratifico la decisión dictada en fecha 14/10/2009 decretando la Medida Cautelar Sustitutiva la Privación De Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º y 9º al ciudadano : LUIS RICARDO PIÑA REYES, cédula de identidad N° V-19.482.161 (no la porta), nacido en la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23-04-88, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado Urb. José Ángel Aramo calle principal condominio 21 torre Nº 15, punto referencia cerca de los Cerrajones, Tlf. 0416-6506569 (hermano), la cual consiste en estar bajo la vigilancia de la ciudadana Francisca Teolinda Reyes de Piña, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.328 y atender a los llamados o convocatorias realiza.....