REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-016166
Solicitantes: NANCY CAROLINA RAMONES SILVA y FRANCISCO JOSE ARANGUREN ARRIECHE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.385.251 y 15.351.353, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Declinatoria de Competencia.
Visto la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de los ciudadanos NANCY CAROLINA RAMONES SILVA y FRANCISCO JOSE ARANGUREN ARRIECHE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.385.251 y 15.351.353, respectivamente en beneficio de la Niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y por cuanto de su revisión minuciosa se desprende, que la madre y la beneficiaria, residen en el sector Cacho e Venao, Final de la carrera 6, casa S/N de población de Duaca en el Municipio Crespo del Estado Lara; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22-8-00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Désele salida y envíese.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LLA/linda
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