este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos YANTAMIN PASTORA FONSECA COLMENAREZ y EDGARDO EMILIO MOLINA COLMENAREZ, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin, asimismo el padre aportará la ca.....