REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-015756

Solicitantes: NELLY CAROLINA BARON CARMONA y OSCAR ANDRES CARRERO GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.217.885 y 15.073.272, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Declinatoria de Competencia.

Visto la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de los ciudadanos NELLY CAROLINA BARON CARMONA y OSCAR ANDRES CARRERO GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.217.885 y 15.073.272, respectivamente, en beneficio de los Niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto de su revisión minuciosa se desprende, que la madre y los beneficiarios, residen en la Urbanización El Paraíso, calle 10, Manzana 29, Nº 29A-32, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22-8-00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Désele salida y envíese.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LLA/linda