Este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en fase de mediación, decidir : PRIMERO: Se declara la procedencia de la demanda de tercería interpuesta por la demandada; SEGUNDO: Se admite la intervención forzosa del tercero DISTRIBUIDORA EL CASINO SRL, TERCERO: Se acuerda en este acto la notificación de la empresa Distribuidora El Casino srl en la dirección indicada: Calle Virgen del Valle, Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, para que concurra a la audiencia preliminar al 10º día hábil siguiente, una vez que la secretaria deje constancia en autos de haberse cumplido con la gestión de notificación al tercero, no requiriendo notificar al actor ni a la demandada por estar a derecho. Se advierte a las partes que deben diligenciar lo relacionado a la tercería, en el cuaderno separado que hoy se ordena abrir. Abrase cuaderno separado de tercería. Agréguese original de este auto al cuaderno y copia a la demanda principal. Notifíquese.