|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, DIECISEIS (16) de Marzo del Dos Mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: FPO2-L-2008-00000275
Parte Demandante: YIRVIR ISABA y Otros, Cedula Nro.11.012.838.
Apoderado Judicial CARLOS JOSE LIZARDI, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro.86.169. Cedula Nro.8.863.867.
Parte Demandada: CONSORCIO ANGOSTURA C.A.
Apoderada de la demandada: MINERVA REYES GONZALEZ, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.129.
Motivo: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900039

Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Septiembre del 2008, mediante demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 06 de Marzo del 2007 se admitió dicha demanda. Posteriormente, en fecha 08 de Enero del 2009, se inició la fase de mediación por ante este tribunal, prolongándose a solicitud de las partes para el día 29-01-2009; en esta fecha el juzgado dejo constancia de la inasistencia a la prolongación acordada, por parte del demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Siendo así, Conforme con lo expuesto, este juzgado observa que en el presente caso no se ha ejercido recurso alguno, que ha transcurrido lapso suficiente, por lo que ha quedado firme la decisión pronunciada por este juzgado con fecha 29-01-2009, por lo cual en virtud corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento y la terminación del proceso.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa; SEGUNDO: Se otorga a esta decisión el valor de cosa juzgada. TERCERO Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el procedimiento administrativo. ASI SE DECIDE. Archivese.
Se ordena expedir copia certificada de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las tres (3 PM) de la tarde.


EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL