Este Tribunal negó la admisión de la prueba promovida por la parte demandante recurrente, por ser manifiestamente ilegal. Igualmente, tampoco es admisible la prueba de posiciones juradas en los juicios de filiación, en virtud de que ésta constituye materia relativa al público, conforme a lo estatuido en el artículo 6 del Código Civil, razón por la estado y capacidad de las personas, que por su naturaleza, es eminentemente de orden cual, este Tribunal consideró que la confesión como medio de prueba, sea ésta espontánea o provocada, está excluida en los procedimientos de filiación.