ASUNTO: FP02-R-2017-000008
RESOLUCIÓN No. PJ0842017000003


Visto el escrito de formalización del recurso de apelación presentado por la parte demandante recurrente en fecha 24 de enero de 2017, donde promueve la prueba de posiciones juradas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1). Que el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.” (Negrita y cursiva añadida).

De la norma transcrita se desprende, que uno de los requisitos de existencia de la prueba de posiciones juradas lo constituye el hecho que debe provenir de las partes que han constituido la relación jurídico procesal, esto es; parte actora o demandada o de quien se haya hecho parte, por lo cual, la confesión debe provenir de la declaración de una o ambas partes y no del testimonio de terceros ajenos al proceso.
En este sentido, una de las partes sólo estará obligada a contestar bajo juramento, cuando la parte contraria le haya formulado las posiciones juradas sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal, por consiguiente, la parte promovente de la prueba de posiciones juradas no puede formularse ella misma las preguntas, sino a la parte contraria, ya que sólo se puede hablar de confesión si los hechos narrados por la parte le causan perjuicio a ella misma o por lo menos favorecen a la contraparte.
2). Que el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.” (Negrita y cursiva añadida).

Del artículo que antecede se colige, que constituye requisito sine qua non para la parte que solicite de la prueba de posiciones juradas, debe manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual la prueba no será admitida.

En el caso bajo estudio se observa, que la parte demandada recurrente promovió como prueba de posiciones juradas para que sean absueltas por el mismo autor recurrente LUIS ALBERTO ESTEVES MARTINEZ y por los ciudadanos SAMUEL JOSE FIGUEROA Y GUDBERTO RAFAEL ESTANGA, quienes no son parte en la presente causa, y no para que sean absueltas por la parte contraria, tal como lo dispone el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual modo, aun cuando la prueba se hubiese promovido para ser absuelta por la parte contraria, tampoco consta que su promovente haya manifestado estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual no deben ser admitidas, tal como lo establece el artículo 406 del Código Civil, cuando razón por la cual, este Tribunal niega la admisión de la prueba promovida por ser manifiestamente ilegal.
Igualmente, tampoco es admisible la prueba de posiciones juradas en los juicios de filiación, en virtud de que conforme a lo estatuido en el artículo 6 del Código Civil, la materia relativa al estado y capacidad de las personas, por su naturaleza, es eminentemente de orden público, razón por la cual, este Tribunal considera que la confesión como medio de prueba, sea ésta espontánea o provocada, está excluida en los procedimientos de filiación.
Cúmplase.

EL JUEZ SUPERIOR DE PROTECCIÓN

Abog. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA

Abog. HECTOR GREGORIO MARTÍNEZ JAIME