Conforme a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR LA APELACION realizada por la apoderada accionante abogada Josefina Cordero Peraza, en fecha 14 de julio del año 2003, (f.671), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria, de fecha 25 de junio del año 2003, (fs.624 al 655).
Segundo: SIN LUGAR LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN realizada por el Abogado Alejandro Rodríguez Pagazzani con el carácter que tiene acreditado en los autos, por cuanto el adherente en la contestación a la demanda manifestó lo siguiente…Séptimo“ Rechazo la estimación de la demanda por exagerada, siendo lo cierto que el valor de la demanda y su estimación es el valor de venta de la finca La Pastora, vale decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo). Solicito.....