Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de enero del 2003, mediante la cual DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS solicitado a favor de los ciudadanos Henry José Bello , Winston Rafael Dudamel Pérez, Eudis Javier Campero Quero y Yoe Gregori Rodríguez Zambrano, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo, en su carácter de Defensor Privado.-
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.