REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de febrero del 2004.
Años: 193º y 144º

PONENTE: Dra. Dulce Mar Montero Vivas.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-0-2004-000047
AGRAVIADO (S): Walter Alexander Romero González
AGRAVIANTE (S): Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
DEFENSOR: Abg. Arminio Lugo
MOTIVO: Consulta de Amparo de Habeas Corpus


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Laura Eizabeth Adams Camacho, Jueza de Control Nº 8, de fecha treinta y uno (31) enero del 2004, donde fue expedido Mandamiento de Amparo (Habeas Corpus) a favor del ciudadano Walter Alexander Romero González.

En fecha: nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004), se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30-01-2004 el Abg. Arminio Lugo en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Walter Alexander Romero González, solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus en virtud de que en fecha 28 de Enero del 2004, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, detuvieron su defendido y lo pusieron a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo de delito flagrante, sin haber existido una orden judicial emanada de un Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, violando de esta manera los funcionarios policiales nuestros derechos constitucionales, consagrados en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; “Que ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti”.

En fecha 30 de enero del 2004 la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a este Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano Walter Alexander Romero González.-

En fecha 31 de enero del 2004, el Tribunal de Control N° 8, recibió oficio S/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de detenidos, informando que el ciudadano Walter Alexander Romero González, se encuentra detenido en ese recinto policial desde el día 28-01-2004 a la orden de ese comando para ser sancionado según los artículos 18, 48 y 95 del Código de Policía del Estado Lara.-

En fecha 31 de enero del 2004, el Juez de Control N° 8 dicta decisión, en la cual declara con lugar el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano Walter Alexander Romero González, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo, ordenando su inmediata libertad.-

En fecha 31-01-2004, el Ad-Quo ordenó remitir las actuaciones a este Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.-

Para decidir, una vez analizado el estudio exhaustivo, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, Y así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, que declaró con lugar la solicitud de Habeas Corpus, en los siguientes términos:

“El Habeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de su libertad…/ se evidencia que en la detención del ciudadano Walter Alexander Romero González, existe una flagrante violación del derecho a la libertad y seguridad personal plasmado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el Principio de la Legalidad consagrado en el numeral 6 del artículo 49 ejusdem , al verificarse la detención o privación de libertad del prenombrado ciudadano en virtud de la aplicación de un Código de Policía dictado por las autoridades regionales, y en el cual se señalan sanciones penales a quienes infrinjan tales mandamientos, invadiendo el ámbito de Competencia del Poder Público Nacional consagrado en el artículo 156 ordinal 32 de la Carta Magna, en relación con lo dispuesto en el artículo 187 ordinal 1° de la citada norma constitucional, que atribuye exclusivamente a la Asamblea Nacional como cuerpo legislador la facultad para legislar en dichas materia…/En el caso que motiva la presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención de WALTER ALEXANDER ROMERO GONZALEZ, fue motivada por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, específicamente, la contenida en los artículos 48, 18 y 95., es entonces evidente que se está ante un supuesto distinto al de la detención preventiva, en razón de que la detención de los ciudadanos no está preordenada a un proceso penal y la misma se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo detenciones (la preventiva) por lo que ha de concluirse que se trata, de una detención policial autónoma, acordada al margen de la legalidad procesal penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales... “


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado a tales efectos y en tal sentido, el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose, por consiguiente, que sí de la averiguación sumaria practicada al respecto, surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La Institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegitima de libertad en virtud, en cuanto a la detención del ciudadano Walter Alexander Romero González la misma se produjo por hechos que no constituyen una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infraganti en la comisión de un delito.-


En consecuencia, estima esta Corte de apelaciones que la decisión consultada que declaró con lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano Walter Alexander Romero González, y que ordenó la restitución inmediata de su libertad, está ajustada a derecho, por lo cual debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, de fecha: treinta y uno (31) de enero de dos mil cuatro (2004), mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano Walter Alexander Romero González, debidamente asistidos por el Abg. Arminio Lugo.-

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Juzgado Ad-Quo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los días ( 16 ) del mes de febrero del 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sala Constitucional)
El Juez Presidente,


Dr. Leonardo Rafael López


La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez


En la misma fecha siendo las _____, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.


Abg. Gregoria Suárez



DMMV/mg.-
O-2004-0047