REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de febrero del 2004.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. Dulce Mar Montero Vivas.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-0-2004-000053
AGRAVIADO (S): José Manuel Rivas Colmenárez
AGRAVIANTE (S): Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
DEFENSOR: Abg. Williams Antonio Díaz Goyo
MOTIVO: Consulta de Amparo de Habeas Corpus
Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, Jueza de Control Nº 9, de fecha cuatro (4) febrero del 2004, donde fue expedido Mandamiento de Amparo (Habeas Corpus) a favor del ciudadano José Manuel Rivas Colmenárez, intentado por el Abg. Williams Antonio Díaz Goyo.
En fecha: nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004), se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 03-02-2004 el Abg. William Antonio Díaz Goyo en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Manuel Rivas Colmenárez, solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus en virtud de que su defendido se encontraba en las cercanías de la Comandancia General de la policía de la carrera 30 de esta ciudad de Barquisimeto, conversando con un amigo, cuando de repente sin motivo alguno se le acercó un funcionario y le manifestó que estaba muy sospechoso, y luego sacando su arma de reglamento lo hizo bajar del vehículo que conducía para ese momento, procediendo a detenerlo sin ni siquiera solicitarle su identificación, para luego trasladarlo aun calabozo de ese órgano policial, no se le permitió comunicarse con nadie porque estaba a al orden de “ORO UNO” , que según ellos era el Coronel Jesús Rodríguez Figuera Comandante General de la Policía del Estado Lara, y hasta tanto él no le entrevistara no se le iba a dejar en libertad, resulta que desde esa fecha y hora, se encuentra detenido ilegítimamente en el pabellón 1de esa delegación policial sin que se le haya informado aún cual es el motivo o la imputación que se le hace para mantenerlo retenido, privándose ilegítimamente de libertad , lo que constituye una flagrante violación a sus derechos constitucionales, y es por ello que de conformidad con lo previsto en la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA artículos 20, 27, 44 y 49, solicitaron se sirva expedir en beneficio de su defendido MANDAMIENTO DE HABES CORPUS.-
En fecha 03 de febrero del 2004 la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a este Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano José Manuel Rivas Colmenárez.-
En fecha 04 de febrero del 2004, el Tribunal de Control N° 9, recibió oficio S/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de detenidos, informando que el ciudadano José Manuel Rivas Colmenárez, se encuentra detenido en ese recinto policial desde el día 02-02-04 a la orden de ese comando para ser sancionado según los artículos 18 y 95 del Código de Policía del Estado Lara.-
En fecha 04 de febrero del 2004, el Juez de Control N° 9 dicta decisión, en la cual declara con lugar el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano José Manuel Rivas Colmenárez, debidamente asistido por el Abg. Williams Antonio Díaz Goyo , ordenando su inmediata libertad.-
En fecha 05-02-2004, el Ad-Quo ordenó remitir las actuaciones a este Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.-
Para decidir, una vez analizado el estudio exhaustivo, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:
La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, Y así se declara.
Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.
DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta, que declaró con lugar la solicitud de Habeas Corpus, en los siguientes términos:
“...En el caso que motiva la presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención de José Manuel Rivas Colmenárez, en la circunstancia de modo y lugar establecidas en esta decisión, están subsumidas en supuestos distintos al de la detención preventivas prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y recogida en el Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que las detenciones ejecutadas por los cuerpos policiales ya señaladas, no están preordenadas dentro del proceso penal inconsideradas como legitimas constitucionalmente, por lo que evidentemente su aplicación contraria el espíritu de legalidad procesal debidamente tutelado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y constituye grave desacato al orden constitucional de la República .../ Por lo que, habiéndose prolongado por un tiempo, que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo detenciones (la preventiva) por lo que ha de concluirse que se trata, de una detención policial autónoma, acordada al margen de la legalidad procesal penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales e irrumpen en la legalidad condicional... “
DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA
Observa esta Corte, que el Habeas Corpus como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado a tales efectos y en tal sentido, el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose, por consiguiente, que sí de la averiguación sumaria practicada al respecto, surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
La Institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegitima de libertad en virtud, en cuanto a la detención del ciudadano José Manuel Rivas Colmenárez, y la misma se produjo por hechos que no constituyen una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infraganti en la comisión de un delito.-
En consecuencia, estima esta Corte de apelaciones que la decisión consultada que declaró con lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano José Manuel Rivas Colmenárez, y que ordenó la restitución inmediata de su libertad, está ajustada a derecho, por lo cual debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, de fecha: cuatro (04) de febrero de dos mil cuatro (2004), mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano José Manuel Rivas Colmenárez, debidamente asistidos por el Abg. Williams Antonio Díaz Goyo.-
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Juzgado Ad-Quo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ley.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los días ( 16 ) del mes de febrero del 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sala Constitucional)
El Juez Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
En la misma fecha siendo las _____, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
La Secretaria.
Abg. Gregoria Suárez
DMMV/mg.-
O-2004-0053
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