DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentada por el ciudadano MIGUEL SEGUNDO GRANADOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.411.268, debidamente asistida por la abogado LENA CECILIA CAMACHO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 231.129, contra la ciudadana CECILIA DEL CARMEN TORREALBA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.129.701. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha dos (02.....