DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en articulo 49 ordinal 8° en concordada relación con el numeral 3º del artículo 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión expresa del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con relación a los hechos ocurridos el día 22 de febrero del año 2001, en el Núcleo Asistencial " My (EJ-F) Leonardo José Gómez Calderón ", donde fue sustraído un Equipo Medico denominado Colposcopio Móvil Binocular de 10X, Modelo IV, Marca Leisengang, Serial 48638, junto con el Transformador eléctrico, asignado al Consultorio de Ginecología, por la presunta comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional según orden de ap.....