Se dictó Auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control, de la circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 242 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva al S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881,a quien este tribunal Militar le sigue causa penal por estar incurso en el delito penal militar de "DESERCIÓN", Previsto y Sancionado en el Artículo 523del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 256 ordinal 3º del COPP, se ordena al imputado la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada ocho (30) días, por un lapso de seis (06) meses mientras el Ministerio Publico emite su acto conclusivo. SEGUNDO: Se ordena rem.....