REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MILITAR
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°


PUERTO AYACUCHO, 16 DE ENERO DE 2013.-


Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Especial, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en Auto por separado la Decisión en la causa FM14-030-12, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud realizada por este Órgano Jurisdiccional en favor del imputado SM/1RA. KARL LEARMONT RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.061.157, plaza del Punto de Abastecimiento Amazonas; quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2; 513 numeral 3; 515 numeral 3 y 514 del Código Orgánico de Justicia Militar; así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:



IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano SM/1RA. KARL LEARMONT RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.061.157, Punto de Abastecimiento Puerto Ayacucho; a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el articulo 512 numeral 2; 513 numeral 3; 515 numeral 3 y 514 del Código Orgánico de Justicia Militar


DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR


El Ministerio Público Militar, en fecha 26 de noviembre de 2012, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, en contra del ciudadano SM/1RA. KARL LEARMONT RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.061.157, Punto de Abastecimiento Puerto Ayacucho, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el articulo 512 numeral 2; 513 numeral 3; 515 numeral 3 y 514 del Código Orgánico de Justicia Militar. Cuya causa penal fue iniciada según Orden de Apertura Nº 8094 de fecha 23 de noviembre de 2012, emanada del Ciudadano General de Brigada Comandante de la 52 Brigada de Infantería y Selva y Zona Operativa de Defensa Integral N°52. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Militar de Puerto Ayacucho, ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, que si tenía algo que decir con respecto a esta audiencia el cual manifestó que no. Es todo.



SOLICITUD DE LA DEFENSA


En lo que respecta a la Defensa del SM/1RA. KARL LEARMONT RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.061.157, representada en este acto por los abogados privados JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.939, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 117.559 y NILIA DEL VALLE OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 8.914.733, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 144.473, en su carácter de Defensores Privados, al momento de serle concedida la palabra, solicitó: Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadana Secretaria, efectivamente si, nosotros también revisamos esa sentencia hace varias semanas, de hecho pretendíamos realizar un Habeas Corpus porque nosotros como defensa consideramos que se estaba violando el derecho a la libertad, para nosotros la defensa creemos que es un beneficio en vista que en fecha 26 y 27 de diciembre estamos planteando que se le diera la libertad sin restricción, consideramos que la decisión no estuvo ajustada a derecho, que se violaron principios, no se explicó porque de la medida cautelar, no se dieron los requisitos del 521 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa en esta oportunidad solicitó la libertad del imputado, sin embargo para respetar el proceso decidimos esperar que este Tribunal convocara la Audiencia que estamos celebrando, esto más que una pena yo lo veo desde el punto de vista del derecho se tomó como un castigo o represión, ya que al imputado se le hubiera dado una medida, no entiendo el motivo porque le dieron esa, si se hubiese planteando de esa manera la consecuencia hubiese sido otra. Es todo. Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al defensor privado JUAN CARLOS BARLETTA, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.939, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 117.559, quien Expuso: Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadana Secretaria, para complementar, considera la defensa que rectificar es de sabios y de gente humilde y que en esta Audiencia somos personas humildes y garantes del derecho como bien lo expresó la Doctora Nilia, consideramos que dirigirnos a instancias superiores como la corte marcial implicaría para el momento una serie de trámites y lapsos, que acarrean sanción de ese tipo y apostamos lo que está sucediendo en esta sala y esperamos que se solucionara la situación del sargento, con respecto a que se verifique la sentencia ya que es de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia que pudieran tomar como un error y explicación de la norma, pero sin embargo ciudadano Juez y representante del Ministerio Público, estamos en la obligación y en el deber de expresarnos a través de las palabras al Tribunal, porque se ha dejado constancia que hasta los momentos pudo ser distinto, que el ciudadano Ramírez compartiera fin de año con su familia pudiendo incluso ciudadano Juez, con todo respeto señalar que las decisiones emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República en la condición y la cualidad de arresto domiciliario se entiende materializado en la habitación, residencia, recinto donde el victimario tiene sus intereses principales incluso núcleo familiar llamase esposa e hijos y no el comando de guarnición por naturaleza como en este caso ha sucedido que se traduce de acuerdo a nuestro legislador en privación, dejando en manos de su autoridad dictar la mejor de las decisiones que para eso hemos sido convocados. Es todo.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS


Tomando en cuenta lo antes trascrito, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye a la imputado ciudadano SM/1RA. KARL LEARMONT RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.061.157, Punto de Abastecimiento Puerto Ayacucho, que cometió el delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el articulo 512 numeral 2; 513 numeral 3; 515 numeral 3 y 514 del Código Orgánico de Justicia Militar, resulta importante señalar que ha transcurrido el tiempo establecido en el articulo 250 en su sexto aparte que establece “vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del juez o jueza de control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad”, es el caso que este Tribunal Militar prevé y garantizándole el debido proceso, el derecho a la defensa al ciudadano antes mencionado, por tal motivo este Tribunal Militar considera Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 250 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, e insta la Ministerio Publico Militar continúe con la Investigación para que emita el respectivo acto conclusivo y pueda conforme al proceso penal militar ya aperturado lograr el esclarecimiento de la verdad procesal.


DISPOSITIVA


Este Juzgado Militar Octavo de Control, de la Circunscripción Judicial Militar del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga medidas cautelares sustitutivas de las privación de libertad al SM/1RA. KARL LEARMONT RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.061.157, a quien la fiscalía militar le sigue causa por la presunta comisión de los Delito Militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2; 513 numeral 3; 515 numeral 3 y 514 del Código Orgánico de Justicia Milita de conformidad con el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se decreta lo siguiente: Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al imputado la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, mientras el Ministerio Público emite su acto conclusivo. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Cuarta de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fin continuar con la fase de investigación e interponga el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 14:30 pm. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,


SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



LA SECRETARIA JUDICIAL,




SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE




CAUSA Nº FM14-030-12.