REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°


PUERTO AYACUCHO, 16 DE ENERO DE 2013.-

EXPEDIENTE N°FM14-033-12


Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de presentación de Imputado, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el articulo 242 0rdinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación realizada por Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho en contra del imputado ciudadano S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo; a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el articulo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar; así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo”, quién se encuentra residenciado en la Urbanización las mercedes calle N°3, casa 20-164, detrás del Estadio de Paují, San Felipe Estado Yaracuy; por estar incurso en el delito penal militar de “DESERCIÓN”, previsto y sancionado en el Artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar.


DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar, en fecha 15 de enero de 2013, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, solicitando Audiencia de Presentación de Imputado en contra del ciudadano S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo, por estar incurso en el delito penal militar de “DESERCIÓN”, previsto y sancionado en el Artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar. Cuya causa penal fue iniciada según Orden de Apertura Nº 8094 de fecha 23 de noviembre de 2012, emanada del El ciudadano General de Brigada, JESUS MANUEL ZAMBRANO MATA, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva, Guarnición Militar de Puerto Ayacucho y Zona Operativa de Defensa Integral 52, mediante Oficio Nº de Archivo: 52-033352-0000/20 y número de serial: 8249, de fecha 06 de Diciembre de 2012. En Audiencia de presentación de Imputado efectuada en la fecha de hoy, en su petitorio, el Ministerio Público Militar en su carácter de Fiscal Militar Décimo cuarto con sede en Puerto Ayacucho en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, expreso lo siguiente:

““Buenos días ciudadano Juez, Buenos días ciudadanos Defensores, Buenos días ciudadana Secretaria, Imputados y todos los presentes en la Sala, en mi condición de Fiscal Auxiliar Militar Décimo Octavo con Competencia Nacional con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En mi condición de Fiscal Auxiliar Militar Décimo Octavo de Puerto Ayacucho, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículo 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el articulo 111 ordinales 1, 2, 10 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante usted con el debido respeto a fin de exponer y solicitar :El ciudadano General de Brigada, JESUS MANUEL ZAMBRANO MATA, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva, Guarnición Militar de Puerto Ayacucho y Zona Operativa de Defensa Integral 52, mediante Oficio Nº de Archivo: 52-033352-0000/20 y número de serial: 8249, de fecha 06 de Diciembre de 2012, ordenó la Apertura de Investigación Penal Militar, en contra del ciudadano: S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo”, por estar presuntamente incurso en el delito penal militar de “DESERCIÓN”, previsto y sancionado en el Artículo 523del Código Orgánico de Justicia Militar, debido a que el día 01OCT12, el Cnel. MARCOS ANTONIO SALAS TEJERA, 1er Comandante del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo”, otorgó permiso operacional mediante una (01) boleta de permiso por quince (15) días al ciudadano: S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, desde el 011800NOV12 hasta el 161800NOV12, como se evidencia en el folio siete (07) del presente cuaderno de investigación, el 161800NOV12, el Oficial de día de la Unidad para la fecha, el ciudadano TTE. Antonio José Velásquez Carrasquel, Titular de Cédula de Identidad Nº 16.338.273, cumpliendo con el P.A.V, informa por escrito al Jefe de Servicio de la 52 BRINFS, que el S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, no se presentó en la Unidad al culminar su permiso operacional, y lo acusó en las novedades como retardado de permiso, el 14NOV12, el ciudadano: TTE. Antonio José Velásquez Carrasquel, Titular de Cédula de Identidad Nº 16.338.273, Oficial de Personal de la Unidad (S-1), cumpliendo con el P.A.V, Acusa al ciudadano: S/2DO. WILDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, como retardado del permiso en el parte postal diario que se remite al Comando Superior, el 170800NOV12, este 1er Comando, llamó vía telefónica (0426-211-38-23), en varias oportunidades al ciudadano antes mencionado, para conocer de él los motivos de su retardo. Sin embargo no fue posible ubicarlo; ya que no contestó y/o devolvió las llamadas. Así mismo se ordenó activar el plan de localización de la Unidad con el 2do Comandante, su Comandante de Compañía, el Oficial de Personal y el Oficial de día, pero fue imposible ubicar alS/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, el 171400NOV12, este 1er. Comando, se comunica vía telefónica con la Sra. Elida Coromoto Perozo Vizcaya. (0412-401-71-39), el Sr. José Leonardo Silva Morillo (0416-151-56-32), madre y padre del respectivo tropa profesional, para informarle la situación del S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, explicándole las posibles consecuencias que pudiera originar su retardo de permiso. Ambos informaron que su hijo partió de su casa el pasado 16NOV12 vía a la unidad, y que desde entonces lo han estado llamando por teléfono, pero no se han podido comunicar con él, el 221800NOV12, el Oficial de Día para la fecha, el TTE. Gerardo Simón Zambrano Sandoval, Titular de Cedula de Identidad Nº 20.980.881, cumpliendo con el P.A.V, informa por escrito al Jefe de Servicios de la 52 BRINFS, que el S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, aún no se ha presentado en la Unidad, seis (06) días después de haber culminado su permiso operacional, y lo acusó en las novedades como presunto desertor, el 23NOV12, el TTE. Antonio José Velásquez Carrasquel, Titular de Cédula de Identidad Nº 16.338.273, oficial de personal de la unidad (S-1), dando cumplimiento al P.A.V, acusa al S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo”, como presunto desertor en el parte postal diario que se remite al comando superior,desde entonces, se ha intentado ubicar al ciudadano antes mencionado, vía telefónica todos los días; sin embargo, hasta la fecha no se ha podido dar con el paradero del tropa profesional, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito, en virtud de lo antes expuesto, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano: S/2do. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo”, quien se encuentra incurso en el Delito Penal Militar de “Deserción”, previsto y sancionado en el Artículo 523del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya razonado anteriormente, aplicable por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.Es todo.


SOLICITUD DE LA DEFENSA


En lo que respecta a la Defensa del WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, representada en este acto por el Defensor Publico Militar CARLOS NELO GONZÁLEZ, al momento de serle concedida la palabra, solicitó:

“Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadana secretaria, ciudadano alguacil mi defendido ciudadano juez militar la defensa ha sido notificada en este día para asistir en acto de presentación de imputados que se celebra en esta honorable sala en contra de mi defendido S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO C.I.V -20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo” con sede en la población de Maroa, Municipio Guainía del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 527, sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya sanción en tiempo de paz establece la norma que será castigado con pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, en tiempo de paz que damos gracias a Dios que goza todo el territorio de República Bolivariana de Venezuela, la Defensa Pública sin llegar a ahondar en el fondo del asunto, puesto que no es el momento procesal, la Defensa no está de acuerdo en cada una de las partes que señala el representante de la vindicta pública militar, en cuanto a la solicitud que explana en su escrito de precalificación por el supuesto cometimiento del delito antes mencionado, ni mucho menos cuando el representante de la vindicta pública militar para sustentar su escrito hace referencia a la conducta de mi defendido diciendo que su conducta no es cónsona con la conducta que debe de observar el militar venezolano, ciudadano Juez la Defensa se pregunta entonces, que si la conducta desplegada por mi defendido ampliamente identificado no fuera reprochable nuestra presencia en tan honorable sala no se justificaría, entonces cuando realmente el referido Fiscal Militar según la revisión de la actas que rielan en la presente investigación señala reportes y partes postales diarios donde deja claro la ausencia de mi defendido en su Unidad de adscripción, más aún cuando el Fiscal Militar Auxiliar de Puerto Ayacucho solicita la Privativa Judicial Preventiva de Libertad según lo establecido en los articulo 236 237 y 238, para que sean apreciadas por usted ciudadano Juez, ya que los artículos señalados del Código Orgánico Procesal Penal establece como se da procedencia de esa Privación Judicial Preventiva de Libertad, que para nuestro vigente Código y en relación con otrora Código Procesal Penal la deferencia que estriba es en cuanto al aumento del lapso para acusar cuando hay privados de libertad y hay 45 días sin necesidad de prorrogar en cuanto al artículo 237 que el otrora Código señala el peligro de fuga, nuestro nuevo código no opera cambios sustanciales en la norma procesal quiero decir que se mantiene los cinco numerales intactos, en otrora Código artículo 251 y 238 que establece peligro de obstaculización tampoco se presentaron cambios con el otrora Código, ciudadano Juez es claro, en el Derecho Penal Venezolano que una de las conquistas mas importantes que presentado nuestro derecho es nuestro actual sistema acusatorio penal, tanto así que desde que entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, fue el primer se ha mantenido intacto los 23 primeros artículos de nuestro Código principios y garantías fundamentales y en cuanto a esos principios la defensa sostiene y a su vez solicita que sea observado el artículo 9 que señala el principio de afirmación de la libertad, en todo su contenido y que con nuestro reformado Código lo único que se ajustado en nombre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque ciudadano Juez, porque esa institución que recoge el Código Orgánico Procesal Penal como es el principio de libertad viene a constituir la regla en el juzgamiento penal, ya que el mismo principio esta sostenido constitucionalmente en el articulo 44 numeral 1 que establece taxativamente lo siguiente “…será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” esto lo sostiene la defensa ya que si mi defendido cometió el hecho que señala en esta Audiencia el mismo esta sancionado en el Código Castrense, tal cual como lo señale al comienzo de mi Defensa esta defensa también sostiene lo dicho por la Sala de Casación Penal en la Sentencia N°504de fecha 06 de Diciembre 2011, según expediente E-11/258 quien tuvo como ponente a la MAGISTRADA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO “…quien afirmo lo siguiente la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una seria de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respecto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad, como al derecho del estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales…”, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios, ciudadano Juez, la referida sentencia deja claro que ese derecho que tiene mi defendido como procesado se debe respetar ya que por el supuesto cometimiento del delito que señala el representante de la vindicta pública, el daño que el pudo haber ocasionado no llenan los supuesto de la magnitud que el referido fiscal quiere señalar y quiere hacer ver a esta honorable sala, si fuese así el legislador patrio no lo hubiese penado con pena de presión sino con pena de presidio, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala de igual manera en unas de sus sentencia, que ese principio de libertad se viene a constituir también en un derecho público ya que este sale en defensa de los procesados penalmente, según la entidad del delito que haya materializado o cometido, ciudadano Juez por lo antes dicho esta Defensa solicita que se observe y se tome en consideración el artículo 229 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que no opera cambio según la letra de otrora Código en su artículo 243 establece estado de libertad y me permito leer el artículo 243 “…toda persona a quien se le impute participaciones en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este código, la privación de libertad es una medida cautelar que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean suficiente para asegurar la finalidad del proceso…” y artículo 230 del reformado código establece la proporcionalidad que en comparación con otrora código articulo 244 solo se elimino la audiencia resolver la prorroga se mantiene intacto el resto del contenido del artículo que textualmente dice ”… no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…” así mismo ciudadano Juez y siguiendo en cuanto a la solicitud esta defensa también apuntala y sostiene en cuanto a la solicitud que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal que no operó cambio con el otrora Código, en el artículo 253 que me señala la improcedencia de los artículo de la vindicta publica militar como son artículo 236 que señala privación judicial preventiva de libertad cuando esa procedencia, y 237 y 238 que habla del peligro de obstaculización, esta defensa permite solicitar para que el Juez atienda el contenido artículo 239 que habla de las improcedencias de esas medidas me permito leer textualmente “…cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y e imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditado de a cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautélales Sustitutivas…” quiere decir ciudadano Juez que la pena que merece, cometida por mi defendido es claro en nuestro Código que en su límite máximo de tres años, apunta de seis a tres años mal pudiera entonces e ciudadano fiscal señalar el peligro de fuga y obstaculización, para mantener su escrito de precalificación fiscal, solicito que mi defendido entonces sea juzgado bajo el contenido del Principio de Afirmación de Libertad establecido en el artículo 9 Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se tome en cuenta el extracto de la Sala de Casación Penal ya leída en esta honorable Sala solicito también Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las menos gravosas que están contenida artículo 242 de nuestro reformado Código que el único cambio que operó fue el último aparte que cambio la palabra contemporánea por simultánea, tomando en consideración que mi defendido tiene su domicilio en la Urbanización lasa mercedes, calle 3, casa 20-164, detrás del Estadio El Pajui, ubicado en San Felipe, estado Yaracuy, esta dirección es porque mi defendido es nativo del Estado Yaracuy y no tiene domicilio en el Estado Amazonas, la defensa puede facilitar los numero de su progenitora y progenitor para que queden datos de ubicación de mi defendido progenitora Elida Perozo (0412) 4017713 y progenitor Leonardo Silva (0416) 1515632, Es todo.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO


Durante la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado y luego de haberse impuesto de precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.88; a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el articulo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar. Interrogado por el ciudadano Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “me acojo al precepto constitucional”.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Del estudio y análisis de las actas que conforman el asunto, se desprende que ne fecha 06DIC2012, El ciudadano General de Brigada, JESUS MANUEL ZAMBRANO MATA, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva, Guarnición Militar de Puerto Ayacucho y Zona Operativa de Defensa Integral 52, mediante Oficio Nº de Archivo: 52-033352-0000/20 y número de serial: 8249, ordenó la Apertura de Investigación Penal Militar, en contra del ciudadano: S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo”, por estar presuntamente incurso en el delito penal militar de “DESERCIÓN”, previsto y sancionado en el Artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, debido a que el día 01OCT12, el Cnel. MARCOS ANTONIO SALAS TEJERA, 1er Comandante del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo”, otorgó permiso operacional mediante una (01) boleta de permiso por quince (15) días al ciudadano: S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, desde el 011800NOV12 hasta el 161800NOV12, como se evidencia en el folio siete (07) del presente cuaderno de investigación, el 161800NOV12, el Oficial de día de la Unidad para la fecha, el ciudadano TTE. Antonio José Velásquez Carrasquel, Titular de Cédula de Identidad Nº 16.338.273, cumpliendo con el P.A.V, informa por escrito al Jefe de Servicio de la 52 BRINFS, que el S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, no se presentó en la Unidad al culminar su permiso operacional, y lo acusó en las novedades como retardado de permiso, el 14NOV12, el ciudadano: TTE. Antonio José Velásquez Carrasquel, Titular de Cédula de Identidad Nº 16.338.273, Oficial de Personal de la Unidad (S-1), cumpliendo con el P.A.V, Acusa al ciudadano: S/2DO. WILDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, como retardado del permiso en el parte postal diario que se remite al Comando Superior, el 170800NOV12, este 1er Comando, llamó vía telefónica (0426-211-38-23), en varias oportunidades al ciudadano antes mencionado, para conocer de él los motivos de su retardo. Sin embargo no fue posible ubicarlo; ya que no contestó y/o devolvió las llamadas. Así mismo se ordenó activar el plan de localización de la Unidad con el 2do Comandante, su Comandante de Compañía, el Oficial de Personal y el Oficial de día, pero fue imposible ubicar alS/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, el 171400NOV12, este 1er. Comando, se comunica vía telefónica con la Sra. Elida Coromoto Perozo Vizcaya. (0412-401-71-39), el Sr. José Leonardo Silva Morillo (0416-151-56-32), madre y padre del respectivo tropa profesional, para informarle la situación del S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, explicándole las posibles consecuencias que pudiera originar su retardo de permiso. Ambos informaron que su hijo partió de su casa el pasado 16NOV12 vía a la unidad, y que desde entonces lo han estado llamando por teléfono, pero no se han podido comunicar con él, el 221800NOV12, el Oficial de Día para la fecha, el TTE. Gerardo Simón Zambrano Sandoval, Titular de Cedula de Identidad Nº 20.980.881, cumpliendo con el P.A.V, informa por escrito al Jefe de Servicios de la 52 BRINFS, que el S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, aún no se ha presentado en la Unidad, seis (06) días después de haber culminado su permiso operacional, y lo acusó en las novedades como presunto desertor, el 23NOV12, el TTE. Antonio José Velásquez Carrasquel, Titular de Cédula de Identidad Nº 16.338.273, oficial de personal de la unidad (S-1), dando cumplimiento al P.A.V, acusa al S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo”, como presunto desertor en el parte postal diario que se remite al comando superior, desde entonces, se ha intentado ubicar al ciudadano antes mencionado, vía telefónica todos los días; sin embargo, hasta la fecha no se había podido dar con el paradero del tropa profesional.

Tomando en cuenta lo antes trascrito, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye a la imputado ciudadano S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, Plaza del 522 Batallón de Infantería de Selva “Cnel. Manuel Arévalo”, por estar presuntamente incurso en el delito penal militar de “DESERCIÓN”, previsto y sancionado en el Artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, resulta importante señalar que estamos en presencia del presunto cometimiento de delitos que van en contra del de la disciplina pilar fundamental dentro de la Fuerza Armada Nacional este Tribunal Militar considera que existen elementos de convicción que señalan de forma preliminar al imputado como presunto trasgresor de delitos que merecen la imposición de una medida cautelar menos gravosa, tal es el caso de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto haya avanzado la investigación y pueda conforme al proceso penal militar ya aperturado lograr el esclarecimiento de la verdad procesal.


DE LA DECLARATORIA SIN SUGAR DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto y analizando los hechos en modo, tiempo, circunstancia y lugar, este ente jurisdiccional militar ha constatado que no se dan los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de una medida privativa de libertad y verificando la gravedad del daño causado y el quantum de pena no excede del límite para acordarla.Solo procede una medida cautelar sustitutiva.



DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Octavo de Control, de la circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 242 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva al S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881,a quien este tribunal Militar le sigue causa penal por estar incurso en el delito penal militar de “DESERCIÓN”, Previsto y Sancionado en el Artículo 523del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se decreta lo siguiente: articulo 256 ordinal 3º del COPP, se ordena al imputado la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada ocho (30) días, por un lapso de seis (06) meses mientras el Ministerio Publico emite su acto conclusivo. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Cuarta de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a fin continuar con la fase de investigación e interponga el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar al Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva ZODI 52 AMAZONAS, a los fines de poner a su orden al S/2DO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.980.881, instándolo a la aplicación de los correctivos administrativos necesarios, así como su reubicación inmediata en una Unidad distinta a la de origen. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 12:20 pm. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ MILITAR,




PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


LA SECRETARIA JUDICIAL,


SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



LA SECRETARIA JUDICIAL,




SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE





EXPEDOENTE FM14-033-12