REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°
PUERTO AYACUCHO, 16 DE ENERO DE 2013.-
Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Especial, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en Auto por separado la Decisión en la causa FM14-034-2012, que acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud realizada por este Órgano Jurisdiccional en favor del imputado OSWALDO ANTONIO NARVÁEZ BETANCOURT, C.I. V-17.675.347, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los Artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar; así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano OSWALDO ANTONIO NARVÁEZ BETANCOURT, C.I. V-17.675.347; a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, en fecha 17 de diciembre de 2012, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, en contra del Ciudadano OSWALDO ANTONIO NARVÁEZ BETANCOURT, C.I. V-17.675.347, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los Artículo 502 del Código Orgánico Justicia Militar. Cuya causa penal fue iniciada según oficio N° 8428 emanado del Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona operativa de Defensa Integral 52 de fecha 16 de Diciembre de 2012, remitiendo acta policial N° 1-/12-2012. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al Representante del Ministerio Publico si tenía algo que decir con respecto a esta audiencia el cual manifestó que no. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En lo que respecta a la Defensa del OSWALDO ANTONIO NARVÁEZ BETANCOURT, C.I. V-17.675.347, representada en este acto por el abogado privado CARLOS JOSE CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 10.920.237, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 144.350, en su carácter de Defensor Privado, al momento de serle concedida la palabra, solicitó: “Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal, buenos días ciudadana Secretaria, solicito que acuerde con fundamento en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada treinta (30) días ante la Fiscalía Militar. Es todo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS
Tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye al imputado ciudadano OSWALDO ANTONIO NARVÁEZ BETANCOURT, C.I. V-17.675.347, que cometió el delito militar de de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, resulta importante señalar que ha transcurrido el tiempo establecido en el articulo 250 en su sexto aparte que establece “vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del juez o jueza de control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad”, es el caso que este Tribunal Militar prevé y garantizándole el debido proceso, el derecho a la defensa al ciudadano antes mencionado, por tal motivo este Tribunal Militar considera Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 250 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, e insta la Ministerio Publico Militar continúe con la Investigación para que emita el respectivo acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Octavo de Control, de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al OSWALDO ANTONIO NARVAEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.675.347, a quien este Tribunal Militar le sigue causa por la presunta comisión del Delito Militar de “ULTRAJE AL CENTINELA”, tipificado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el articulo 250 y 256 de Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se decreta lo siguiente: De conformidad con lo estipulado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado la obligación de presentarse ante la Fiscalía Militar Decima Cuarta con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses mientras el Ministerio Publico emite su acto conclusivo. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Cuarta de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a los fines de continuar con la fase de investigación e interponga el respectivo acto conclusivo, conforme al procedimiento ordinario. De igual modo se le informó a las partes, que la presente decisión se fundamentará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 15:33 pm. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
REMOLINA JAIMES SAYONARA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
REMOLINA JAIMES SAYONARA
TENIENTE