este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadanos MARIO COMTE TERAN TORRES, en contra de la Dirección del HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO "DR. ANTONIO MARIA PINEDA", en la persona de su director, Dr. RUY MEDINA y la Jefe del Servicio de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial, Dra. MARIA AUXILIADORA FREITEZ, previamente identificados.