REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000875
Vista la demanda de PARTICION presentada por la ciudadana BETTY GREGORIA ARRIECHE GUEDEZ, este Tribunal de conformidad con el articulo 177, literal ¨L¨, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal de Protección en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente proceso en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre las Salas de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero

OERL/vo