Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, formulada por los ciudadanos: LITAY MERCE PALENCIA, NORAYDA EDITZA RIVERO VARGAS y JOHN JAIRO PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V-7.384.100, V-12.699.915 y 16.111.701, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Consejo Campesino Socialista de Productores y Productoras HOMBRES LIBRES DE LA VILLA MONTESUMERA, debidamente asistidos por el abogado Mariano José Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.176; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a los Solicitantes para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, indique con precisión la extensión y linderos del lote de terreno objeto de la Solicitud.