Por todas las consideraciones expuestas previamente, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Ciudad Bolívar, el día quince (15) días del mes de Diciembre de 2016.