REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


AUDIENCIA DE JUICIO Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-00360
PARTE ACTORA: Ciudadanos: OSWALDO MUÑOZ, CARLOS FRANCO, ALBERTO FRANCO, RICARDO PANTOJA, HECTOR HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ, EDUARDO CARMONA, HERMES CAMPOS, LEVIS ITRIAGO, VICTOR MANUEL PARRA, FANNY PANTOJA GARCÍA, PEDRO LUIS MORENO, MARIANO RAFAEL SOLIS, VEDNI ACOSTA SANCHEZ, GREGORIO MAURERA, RENSO JUNIOR COLINA y WILFREDO MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.657.588, 20.554.033, 16.221.407, 11.167.586, 12.186.387, 10.043.926, 5.549.356, 8.885.084, 18.478.954, 21.110.210, 14.410.391, 19.475.619, 19.297.402, 21.577.866. 15.969.685, 19.078.125 Y 11.168.037, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos KARLA LUGO LIRA, YOVANY MARTÍNEZ y SIRILED MAZA ODREMAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 113.333, 93.797 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS DOÑA ANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELLY CERMEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 81.113.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Quince (15) de diciembre de 2016, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar audiencia de juicio en la presente causa, compareció por ante este Despacho la profesional del derecho ciudadana: NELLY CERMEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 81.113, en su carácter de co apoderada judicial de la empresa DESARROLLOS DOÑA ANA, C.A., tal como se desprenden del poder consignado en este acto en copia y original la cual solicita se confronte a efectos vivendi y se le devuelva el original. Igualmente compareció el profesional del derecho ciudadano: YOVANY MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.797, en su carácter de co apoderado judicial de la parte accionante, tal como se evidencia de los poderes que constan en el expediente del folio del 29 al 31. Anunciada la audiencia por el alguacil asignado en el Tribunal para ello, se dejo constancia de la presencia de ambas partes, sin embargos las mismas solicitaron conversar con la Juez de juicio, en virtud que llegaron a un acuerdo satisfactorio, manifestando que desean celebrar la audiencia pero a los fines de conciliar, en razón de ello, conversado con la juez de juicio, se procedió a levantar el acta y celebrar la audiencia de conciliación en el despacho de la jueza en los siguientes términos: La parte demandada expone: Ofrezco en este estado cancelar a los demandantes por los conceptos demandados en su libelo, las cantidades que a continuación se mencionan para cada trabajador, según acuerdo previo efectuado entre las partes, para lo cual consigno en este acto cheques girados contra el banco caroní, con las siguientes características: Oswaldo Muñoz por el monto de Bs. 26.868,58 mediante cheque distinguido con el Nº 00074882, para Carlos Franco Camero por el monto de Bs. 25.401,10 mediante cheque distinguido con el Nº 00074921, Alberto Franco Camero por el monto de Bs. 25.401,10 mediante cheque distinguido con el Nº 00075035, para Ricardo Pantoja por el monto de Bs. 25.401,10 mediante cheque distinguido con el Nº 00075174, para Héctor Hernández Torres por el monto de Bs. 25.401,10 mediante cheque distinguido con el Nº 00075213, para Eduardo Carmona por el monto de Bs. 25.554,41 mediante cheque distinguido con el Nº 00075352, para Hermes Antonio Campo por el monto de Bs. 21.338,92 mediante cheque distinguido con el Nº 00078347, para Levis Mercedes Itriago por el monto de Bs. 21.338,92 mediante cheque distinguido con el Nº 00075530, para Víctor Manuel Parras por el monto de Bs. 21.338,92 mediante cheque distinguido con el Nº 00075669, para Fanny Pantoja García por el monto de Bs. 21.338,92 mediante cheque distinguido con el Nº 00075708, para Pedro Luis Moreno Arreaza por el monto de Bs. 21.338,92 mediante cheque distinguido con el Nº 00075847, para Mariano Rafael Solís por el monto de Bs. 21.338,92 mediante cheque distinguido con el Nº 00077243, para Vedni Acosta Sánchez, por el monto de Bs. 21.653,60 mediante cheque distinguido con el Nº 0007382, para el ciudadano Gregorio Maurera, por el monto de Bs. 24.896,84 mediante cheque distinguido con el Nº 00077618, Para el ciudadano Renso Junior Colina, por el monto de Bs. 24.896,84 mediante cheque distinguido con el Nº 00077738, Para el ciudadano Wilfredo Muñoz, por el monto de Bs. 24.896,84 mediante cheque distinguido con el Nº 00077877, con el pago de dichos montos se extinguen la obligación y el derecho aludido por los demandados. Por lo que no podrán reclamar ningún otro monto referidos a los conceptos demandados. Solicito al tribunal se homologue el convencimiento, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente, así como también se me otorgue copia certificada del presente acuerdo. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionante y expone: Visto el ofrecimiento de la representación judicial de la parte accionada, en nombre de mis representados acepto las cantidades ofrecidas, y procedo a recibir de mano de la apoderada judicial de la demandada los cheques arriba mencionados. Así mismo dejo constancia que dicho acuerdo se realizó libre de todo constreñimiento cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que la parte demandada no le adeuda nada a mis representados por los conceptos demandados en el libelo. Solicito se homologue el presente acuerdo y se tenga como cosa juzgada. Por otra parte solicito al Tribunal que una vez cumplido en su totalidad el acuerdo celebrado se proceda a dar por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente. E igualmente solicito copia certificada del presente acuerdo. Es todo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Por cuanto el presente acuerdo cumple con los extremos establecidos en los artículo 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, SE HOMOLOGA el presente convenimiento efectuado en la presente audiencia de juicio de conciliación, por lo que se pasa a cosa juzgada. SEGUNDO: Se procede en este acto a hacer entrega de los cheques arriba mencionados al Abg. Yovany Martínez, suficientemente identificado en autos, en su carácter de co apoderado judicial de los accionantes. TERCERO: Una vez conste en autos en total cumplimiento del acuerdo efectuado en la presente audiencia se dará por terminada la presente causa y se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. CUARTO: Se acuerda certificar por secretaria el poder presentado por la parte demandada ad effectum vivendi. QUINTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a las partes tal y como lo solicitaron, de conformidad con el artículo 21, ordinal 3º de las Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se celebro en el despacho de la juez a solicitud de las partes. Publíquese, regístrese y déjese Copias. Se da por culminada la audiencia siendo las 9:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Magly Mayol Tranquini
El coapoderado de la parte actora,

La coapoderada de la parte demandada,
La secretaria de sala,
Abg .Kira Mares Pereira