REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-000027
PARTE ACTORA: Ciudadano EDIXON RAMÓN ALEJANDRO RODRÍGUEZ, JOSE ANGEL GONZALEZ, FRANCO APARICIO LEZAMA, JOSE LUIS GARCIA FARFAN, JOSE MANUEL HERNANDEZ, CARLOS GUEVARA, RONIS RIVERO MANEIRO, DANIEL JOSE THILL BARRIOS, JENRRY JOSE HERRERA, REIMUNDO PEREIRA, ALBERTO CARMONA SILVEIRO, JESUS MENDRANO, JOSE LA ROSA MARTINEZ y ADA PEREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.012.831, 12.600.535, 9.949.209, 13.595.428, 10.043.926, 8.892.742, 12.189.892, 15.252.434, 12.156.856, 13.798.529, 8.852.733, 11.298.093, 18.013.263 y 14.044.338 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos KARLA LUGO LIRA, YOVANY MARTÍNEZ y SIRILED MAZA ODREMAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 113.333, 93.797 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS DOÑA ANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELLY CERMEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 81.113.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Quince (15) de diciembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Despacho la profesional del derecho ciudadana: NELLY CERMEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 81.113, en su carácter de co apoderada judicial de la empresa DESARROLLOS DOÑA ANA, C.A., tal como se desprenden del poder consignado en este acto en copia y original la cual solicita se confronte a efectos vivendi y se le devuelva el original. Igualmente compareció la profesional del derecho ciudadano: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado, bajo el Nro. 93.797, en su carácter de co apoderado judicial de la parte accionante ya identificados en el encabezado del acta, tal como se evidencia de los poderes que constan en el expediente del folios del 25 al 39. Ambas partes solicitan al Tribunal celebrar una audiencia especial de conciliación por cuanto han llegado a un acuerdo
amistoso. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora y demandada procede a celebrar audiencia especial de conciliación en los siguientes términos: La parte demandada expone: Ofrezco en este estado cancelar a los demandantes por los conceptos demandados en su libelo, las cantidades que a continuación se mencionan para cada trabajador, según acuerdo previo efectuado entre las partes, para lo cual consigno en este acto cheques girados contra el banco caroní, con las siguientes características: Edixon Rodríguez, por el monto de Bs. 45.489,24 mediante cheque distinguido con el Nº 00076139, para José Angel González por el monto de Bs. 45.489,24 mediante cheque distinguido con el Nº 00076278, Franco Aparicio Lezama por el monto de Bs. 45.489,24 mediante cheque distinguido con el Nº 00076317, para José Luis García Farfán por el monto de Bs. 45.489,24 mediante cheque distinguido con el Nº 00076456, para José Manuel Hernández por el monto de Bs. 25.401,10 mediante cheque distinguido con el Nº 00076595, para Carlos Guevara por el monto de Bs. 45.489,24 mediante cheque distinguido con el Nº 00076634, para Ronis Rivero Maneiro por el monto de Bs. 36.496.83 mediante cheque distinguido con el Nº 00076773, para Daniel José Thill Barrios por el monto de Bs. 36.496,83 mediante cheque distinguido con el Nº 00076812, para Herry José Herrera por el monto de Bs. 36.496,83 mediante cheque distinguido con el Nº 00076951, para Reimundo Pereira por el monto de Bs. 36.496,83 mediante cheque distinguido con el Nº 00077065, para Alberto Carmona Silveiro por el monto de Bs. 25.401,10 mediante cheque distinguido con el Nº 00075986, para Jesús Mendrano por el monto de Bs. 21.338,10 mediante cheque distinguido con el Nº 00076001, para José La Rosa Martínez, por el monto de Bs. 21.338,92 mediante cheque distinguido con el Nº 00077421, para el ciudadano Ada Pereira, por el monto de Bs. 15.988,94 mediante cheque distinguido con el Nº 00077560, con el pago de dichos montos se extinguen la obligación y el derecho aludido por los demandados. Por lo que no podrán reclamar ningún otro monto referidos a los conceptos demandados. Solicito al tribunal se homologue el convencimiento, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente, así como también se me otorgue copia certificada del presente acuerdo. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionante y expone: Visto el ofrecimiento de la representación judicial de la parte accionada, en nombre de mis representados acepto las cantidades ofrecidas, y procedo a recibir de mano de la apoderada judicial de la demandada los cheques arriba mencionados. Así mismo dejo constancia que dicho acuerdo se realizó libre de todo constreñimiento cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que la parte demandada no le adeuda nada por los conceptos demandados en el libelo. Solicito se homologue el presente acuerdo y se tenga como cosa juzgada. Por otra parte solicito al Tribunal que una vez cumplido en su totalidad el acuerdo celebrado se proceda a dar por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente. E igualmente solicito copia certificada del presente acuerdo. Es todo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Por cuanto el presente acuerdo cumple con los extremos establecidos en los artículo 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, SE HOMOLOGA el presente convenimiento efectuado en la presente audiencia de juicio de conciliación, por lo que se pasa a cosa juzgada. SEGUNDO: Se procede en este acto a hacer entrega de los cheques arriba mencionados al Abg. Yovany Martínez, suficientemente identificado en autos, en su carácter de co apoderado judicial de los accionantes. TERCERO: Una vez conste en autos en total cumplimiento del acuerdo efectuado en la presente audiencia se dará por terminada la presente causa y se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. CUARTO: Se acuerda certificar por secretaria el poder presentado por la parte demandada ad effectum vivendi. QUINTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a las partes tal y como lo solicitaron, de conformidad con el artículo 21, ordinal 3º de las Ley Orgánica procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Se da por culminada la audiencia siendo las 10:23 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firan.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Magly Mayol Tranquini
El coapoderado de la parte actora,
La coapoderada de la parte demandada,
La secretaria de sala,
Abg. Kira Mares Pereira
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