Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Giselle Adriana, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al obviar los datos de identificación del padre de la niña, siendo lo correcto Artidoro José Carrasco Nieves, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.840. Asimismo, se evidencia que se incurriò en el error al asentar el estado civil de la madre de la niña, ciudadana Yorbelys Josefina Castillo Sánchez como soltera, siendo lo correcto casada.
Por las raz.....