REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ SUPLENTE Nº 1
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 17 de noviembre del 2.004, el ciudadano Artidoro José Carrasco Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.840, asistido por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Giselle Adriana Carrasco Castillo, alegando que se incurrió en el error al obviar sus datos de identificación, siendo lo correcto Artidoro José Carrasco Nieves, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.840. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de su acta de matrimonio.
En fecha 24 de noviembre de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Giselle Adriana, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al obviar los datos de identificación del padre de la niña, siendo lo correcto Artidoro José Carrasco Nieves, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.840. Asimismo, se evidencia que se incurriò en el error al asentar el estado civil de la madre de la niña, ciudadana Yorbelys Josefina Castillo Sánchez como soltera, siendo lo correcto casada.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Artidoro José Carrasco Nieves, en representación de la niña Giselle Adriana. En consecuencia, se ordena asentar correctamente los datos de identificación del solicitante como Artidoro José Carrasco Nieves, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.840 y el estado civil de la madre de la niña como casada, dejando sin efecto soltera.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2702, de fecha 19 de agosto de 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ SUPLENTE Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. OLGA GLENNYS SALAS
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 720-2.004 siendo las 8:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.217-04
amr-3
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