REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2.004, el ciudadano Yvo Ramòn Infante Toloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.871, asistido por el abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Carlos Alberto Infante Godoy, alegando que se incurrió en el error al asentar el nombre de la madre del niño como Gabriela, siendo lo correcto Graciela y su número de la cédula de identidad como 14.246.870, siendo lo correcto 14.246.871. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y de la madre del niño y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 19 de noviembre de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 13 de diciembre de 2.004, el solicitante consignó lo requerido por esta Sala.


Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 1 observa:


Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Carlos Alberto, que corre inserta en el folio tres (3) de autos, de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Graciela Ramona Godoy que corre inserta en el folio nueve (9) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la referida ciudadana como Gabriela, siendo lo correcto Graciela y al asentar el número de la cédula de identidad del solicitante, como 14.246.870, siendo lo correcto 14.246.871.


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Yvo Ramón Infante Toloza, en representación del niño Carlos Alberto. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre como Graciela dejando sin efecto Gabriela y el número de la cédula de identidad de la solicitante como 14.246.871, dejando sin efecto 14.246.871.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 049, folio 26 fte., de fecha 28 de septiembre de 2.004. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.


LA JUEZ SUPLENTE N° 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. OLGA GLENNYS SALAS


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 722-2.004 siendo las 09:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3214-04
RCZ/bma.01