Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Abg. Ramón Aguilar Lucena, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 4° del en concordancia con el artículo 87, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 5, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.