Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presenta por la parte accionante el ciudadano FRANCISCO JOSE CHACIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.279.079, en contra de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN FLORES SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.550.750; y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 29/1/20217, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia CLARINES, municipio BRUZUAL, Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 47 llevado durante el año 2017, acompañada la presente cau.....