Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: CARMEN DEL VALLE BOUNCHARD DE DAGER, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.794.846, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Febrero de 2017, en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio de upata del estado Bolívar., a consecuencia de CANCER DE MAMAS METASTASICO, al ciudadano JOSE JORGE DAGER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.159.468, en su condición de cóny.....