REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: OSCAR EUARDO DAGER BOUCHARD, JOSE JORGE DAGER QUINTERO y FHADUA VANESSA DAGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.476.369, V-3.159.468 Y V-17.289.489, respectivamente.-

ABOGADO APODERADA: YENNY CAROLINA BRASSINGTON YANEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 230.380.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.515.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la abogada en ejercicio YENNY CAROLINA BRASSINGTON YANEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 230.380, actuando en este acto en representación del ciudadano OSCAR EDUARDO DAGER BOUCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.476.369 y asistiendo a los ciudadanos JOSE JORGE DAGER QUINTERO Y FHADUA VANESSA DAGER BOUNCHARD, plenamente identificados en autos, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.515, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) CARMEN DEL VALLE BOUNCHARD DE DAGER, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.794.846, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Febrero de 2017, en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio de upata del estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus CARMEN DEL VALLE BOUNCHARD DE DAGER.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus CARMEN DEL VALLE BOUNCHARD DE DAGER.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos OSCAR EDUARDO DAGER BOUCHARD Y FHADUA VANESSA DAGER BOUNCHARD, hijos del de cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos OSCAR EDUARDO DAGER BOUCHARD Y FHADUA VANESSA DAGER BOUNCHARD, hijos del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano JOSE JORGE DAGER QUINTERO.-
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE JORGE DAGER QUINTERO, cónyuge de la de cujus.-

En fecha 11 de Octubre de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.515-17, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 14 de Noviembre de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALFREDO DANIEL LOZADA VARGAS Y EVELYN SOTELO CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.120.064 Y V-18.667.456, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: CARMEN DEL VALLE BOUNCHARD DE DAGER, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.794.846, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Febrero de 2017, en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio de upata del estado Bolívar., a consecuencia de CANCER DE MAMAS METASTASICO, al ciudadano JOSE JORGE DAGER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.159.468, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos y a los ciudadanos OSCAR EDUARDO DAGER BOUCHARD Y FHADUA VANESSA DAGER BOUCHARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.476.369 Y V-17.289.489, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 15 de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.515
GM/Em/elimar