DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por el abogado Freddy Rafael Rojas Lucena, inscrito en el IPSA bajo el número 148.817, en su carácter de defensores del imputado Luís José Boraure Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.149, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el tribunal de Control conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado Luís José Boraure Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.149, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 numeral 3º, 4.....