REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO KP01-P-2009-007137
Visto el escrito presentado por el abogado Freddy Rafael Rojas Lucena, inscrito en el IPSA bajo el numero 148.817, en su carácter de defensor del imputado Luís José Boraure Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.149, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, VIOLACION DE DOMICILIO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 406, 458, 174, 183 del Código Penal y 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; mediante el cual solicita a este Tribunal la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el imputado Luís José Boraure Colmenarez se encuentra en mal estado de salud, según informes médicos forenses que cursan en el presente asunto,.
Con relación al estado de salud que presenta el imputado Luís José Boraure Colmenarez, consta reconocimiento médico forense suscrito por el medico Jose Motta Bravo titular de la cédula de identidad Nº 3.835.678 experto profesional Especialista III adscrito al departamento de ciencias forenses de la delegación estadal Lara, donde señala:
Examinado (a) en este servicio el dia 07-11-12 se aprecia:
Refiere continuar presentando, epigastralgia, nauseas, hematemesis, melena y mareos
Antecedenctes patológicos: “sufre del estómago”
Funcional: Hiporexia perdía de peso
Astenia
Al examen físico: fascie decaída y pálida. Se observa más delgado. Ruidos cardiacos rítmicos taquicardicos, murmullo vesicular normal. Abdomen distendido, meteorizado con dolor a la palpación en epigastrio y mesogastrio.
Es consignado por el interno copia de informe emanado por el servicio de gastroenterología del Hospital Central Antonio María Pineda, que describe:
“Ulcera gástrica hemorrágica”
Es sugerido:
1) Dieta de protección gastroduodenal
2) Inhibidores de la bomba de protones tipo nexium vía oral antes del desayuno y cena
3) Cromatografía de heces para Helicosbacter Pylori
Conclusiones: de acuerdo a
1) Al interrogatorio 2) examen físico 3) estudio endoscópico de vía digestiva superior presenta:
1) gastritis hemorrágicas
2) Sangramiento digestivo alto
Es importante destacar que siendo la condición humana y el respeto a la misma una garantía constitucional establecida, esta el Juzgador en la impretermitible obligación de evaluarlo en cada caso. Es procedente en el caso en concreto invocar la norma prevista en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual “en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de su abogado de confianza”. En el mismo orden de ideas el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… 2) toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…
Asimismo, el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace formal compromiso al estado en el sentido de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
En el mismo orden de ideas el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promociona y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley”.
Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra:
“… El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada y en atención a los argumentos constitucionales y evaluados en plena observancia de las normas previstas en los artículos 8, 9, 10, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 26, 43, 46, 83, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera ajustado a derecho acordar la revisión solicitada e imponerle al imputado Luís José Boraure Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.149, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 256 numeral 3º, 4º, 6º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARQUISIMETO DEL EDIFICIO NACIONAL, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VACTIMAS Y SUS FAMILIARES. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por el abogado Freddy Rafael Rojas Lucena, inscrito en el IPSA bajo el número 148.817, en su carácter de defensores del imputado Luís José Boraure Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.149, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el tribunal de Control conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado Luís José Boraure Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.149, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 numeral 3º, 4º, 6º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARQUISIMETO DEL EDIFICIO NACIONAL, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VACTIMAS Y FAMILIARES. Haciendo la salvedad de que el mismo presenta una boleta de privación de libertad por el asunto KP01-P-2010-003124, la cual fue acumulada a la causa principal KP01-P-2009-007137. Líbrese Boleta de Libertad, Líbrese Oficio, Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO