REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
Años: 202 y 153°
ASUNTO KP01-P-2010-018284
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por la defensora pública Abg. Veronica Ramos, actuando como defensa técnica del imputado Carlos Gabriel Ramírez, a quien se le sigue causa por los delitos DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 07 de Agosto de 2012, le fue decretada por el Tribunal primero de juicio del Estado Lara, medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensa del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que su defendido desea emprender nuevos proyectos laborales a los fines de mejorar su situación económica.
Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener la medida acordada en su oportunidad, como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, considerando que está ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado Carlos Gabriel Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. 24.613.531, manteniendo la presentación periódicas cada PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.