Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (1 999); DECLARA:
PRIMERO: Niega la solicitud expresada en fecha 10/10/2 025 por la representación judicial del litisconsorcio activo en este expediente (Conformado por los -as- ciudadanos -as- ANTHONY PASTOR PUERTA YAJURE, CARLOS JOSÉ ORTIZ RIERA, OLIMAR DEL CARMEN LÓPEZ PRADO y RICHARD AN.....