este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ SOLANO y BEATRIZ BAUTISTA PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha de 04 de Junio de 1.999, bajo el acta Nro. 28, folio 28, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (B.s.F. 250) MENSUALES, del mismo modo los gastos de vestido, calzado, educación, recreación y gast.....