Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR   la pretensión  intentada por la Firma  Mercantil  EFEGEMA, C.A. FERNANDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA,  a través de  su  apoderada  judicial  Abg. DAFNE  MARIA  PEÑA MEDINA, contra  la Firma  Mercantil  GOLFO  TRISTE, C.A, a  través  de  apoderado  judicial   Abg. LUIS  ANGEL  CARUCI PEREZ, plenamente identificados en autos. -----------------------------------------------------------
	Se condena a la parte demandante al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE .....