Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano VICENTE DE JESUS HERNANDEZ AGUERO, cédula de identidad Nº 17.380.800, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad y el delito Autónomo de Hacerse Acompañar por Niños o Adolescentes, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y 264 de la LOPNA.