REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2003-001339
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano VICENTE DE JESUS HERNANDEZ AGUERO, cédula de identidad Nº 17.380.800, fue condenado por Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad y el delito Autónomo de Hacerse Acompañar por Niños o Adolescentes, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y 264 de la LOPNA, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 16 ejusdem.
2.- En fecha 16 de Mayo de 2007, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Barquisimeto, estado Lara. Todo en conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se evidencia al folio 2158, informe de finalización Nº 744, remitido con oficio 2906 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado VICENTE DE JESUS HERNANDEZ AGUERO, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, el mencionado ciudadano demostró, que ha mantenido disposición al cumplimiento de la medida, el probacionario se mantuvo en contacto permanente con el Delegado de Prueba, asistiendo puntualmente a la entrevista de seguimiento y observación buena conducta, se mantiene residencia en la misma dirección, donde comparte con su grupo familiar primario, estableciendo buenas relaciones afectivas interfamiliares y cuenta con apoyo tanto afectivo como correctivo, se dedica a trabajar como Comerciante (Economía Informal) vendiendo bisutería; también tiene un puesto en la calle 29 con Av. Venezuela, donde alquila celulares y venta de chuchearías. Presenta facturas de las compras de la mercancía que vende, Cumple condiciones impuestas, no reporta nuevas detenciones Policiales, se brindan orientaciones en el área preventiva de delito y se refuerzan valoraciones para mayor crecimiento Personal y Social. Concluye el informe, indicando una evaluación favorable.
5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En la presente causa, cumplidos los requisitos de ley, se otorgó al penado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano VICENTE DE JESUS HERNANDEZ AGUERO, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente la pena por medio de la suspensión condicional del proceso. Quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano VICENTE DE JESUS HERNANDEZ AGUERO, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano VICENTE DE JESUS HERNANDEZ AGUERO, cédula de identidad Nº 17.380.800, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad y el delito Autónomo de Hacerse Acompañar por Niños o Adolescentes, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y 264 de la LOPNA. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
|