Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA PROPUESTA, referida al ordinal tercero (3ro) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por el abogado LUIS RAMOS, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OBED ENRIQUE PEREZ ORTIZ, en el presente proceso de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL TRABSIDER. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2do, del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, se le advierte a las partes intervinientes en el presente proceso que el acto de la contestación de la demanda, deberá verificarse dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha.