REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000342
En fecha 01 de Octubre del año 2003, el ciudadano ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma al hecho de haber emitido en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) del Expediente N° 609-03 intentado por GLORIA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.024, contra ANA INMACULADA VIVAS DE AGELVIS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de No. 8.089.879, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma al hecho de haber emitido opinión en el juicio por Cobro de Bolívares intentado por la ciudadana GLORIA ALDANA contra la ciudadana ANA INMACULADA VIVAS DE AGELVIS Exp. N° 609-03, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Octubre del dos mil tres (2003). Años 192º y 143º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas

- Publicada hoy, 15-10-2003.
El Secretario