esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por la abogada Magllanits Robles, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictado en fecha 04SEP2015, en ocasión a la celebración del acto de audiencia de presentacion, en el cual decreta al ciudadano LUIS JESUS MOYA MUJICA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en arresto domiciliario, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIO. En.....