DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 7, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD por la Abog. LUZ FEBRES, en su carácter de Defensora Privada, en consecuencia se sustituye Medida de Privación Judicial Preventiva del Libertad por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN, establecida en los ordinales 3º del artículo 256 Ejusdem, como lo es la presentaciòn periódica por ante este circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días, a favor del ciudadano PIÑA RUIZ DEUSDEDITH DAVIDICH, C. I: 7.448.331.-
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad, y remítase con oficio al Directo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) Barquisimeto. Líbrese oficios. Regístrese, publíquese, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABOG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ......