DISPOSITIVA
Con mérito a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar, de conformidad con los artículos: 16, 28, 157, 328, 350, 351, 352 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 y 442 del Código Penal venezolano, así como el 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales invocados, el recurso de apelación contra sentencia definitiva, ejercido por el ciudadano David Natera Febres, debidamente representado por el abogado Eliecer Calzadilla, impugnación ejercida a los efectos de refutar el pronunciamiento emitido por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 10 de marzo de .....