s por lo que este Tribunal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara en REBELDIA a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas procesales, se ordena la Ubicación inmediata y citación por intermedio de la Policía de Guaiparo del Municipio Caroni de Ciudad Guayana y procedan de acuerdo a lo contemplado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse a las direcciones de ambos, preguntar por las Ciudadanos ARELIS MERCEDES BAEZ, quien es la progenitora y responsable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y CRISALIDA ARCIA y PABLO ANTONIO MOREY, padres y responsables del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de obtener informac.....