REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sección Adolescentes
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-001437
ASUNTO : FP01-P-2006-001437
AUTO DE UBICACIÓN Y TRASLADO
Revisada la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Cedula Nº V- XXX, de 16 años de edad, residenciado en XXX, San Félix – Estado Bolívar, y IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado de 15 años de edad, residenciado en XXX Barrio Cristóbal Colón, San Félix – Estado Bolívar, a quienes se les sigue proceso penal por estar presuntamente involucrados, en la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458 y 83 del Código Penal Vigente, revisada la causa se ha verificado, que ha sido imposible lograr la comparecencia de los acusados a los actos fijados por el Tribunal, hecho reflejado en las Dos Actas de Diferimiento para la celebración de Audiencia Oral Especial, insertas en la presente causa en los folios 186 y 206, en virtud de que no han podido ser notificados los mencionados adolescentes, tal como consta en las consignaciones de la boletas de notificaciones hechas por la Oficina de Alguacilazgo. En las cuales se evidencia que estos se trasladaron a las direcciones aportadas por ambos acusados, Más sin embargo con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, dejan constancia de la inexistencia de dicha dirección, y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, dejan constancia que el mismo se mudó hace tres meses. Es por lo que este decisor, procede a declarara en rebeldía, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, a lo anterior y vista la incomparecencia de los acusados a los actos fijados por el Tribunal, incumpliendo así con el deber que tienen los joven sujetos a todo proceso penal, de cumplir con los actos convocados previamente por este Tribunal, contemplado en el Artículo 93 literal “b” de la Ley Especial de: “...Cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…”. Sumado al principio regido en este sistema acusatorio de aplicar con justicia un debido proceso, una tutela judicial efectiva, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, este decisor considera necesaria la presencia física de los adolescentes acusados previamente identificados, ante este Tribunal para continuar su proceso penal.
Por todo lo anteriormente expuesto y actuando con apego a la norma contenida en el articulo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece: …“El adolescente que se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata por intermedio de los Órganos Policiales.”
Es por lo que este Tribunal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara en REBELDIA a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas procesales, se ordena la Ubicación inmediata y citación por intermedio de la Policía de Guaiparo del Municipio Caroni de Ciudad Guayana y procedan de acuerdo a lo contemplado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse a las direcciones de ambos, preguntar por las Ciudadanos xxx, quien es la progenitora y responsable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y xxxY, padres y responsables del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de obtener información acerca del paradero de los jóvenes para proceder ubicarlos, de no ser posible informaran a este Despacho para realizar todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle a la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer a los adolescentes de marras, hasta este Tribunal. en días de despacho entre lunes y viernes de 8:30 am y 4:00 pm, en caso de ser ubicado en horas y días no laborables asegurar su comparecencia a este Tribunal en horas de despacho. Y así se decide.
Librase Oficio al Ciudadano Comisario Jefe de la policía de Guaiparo San Felix, para que ubiquen y trasladen a este Despacho a los identificados adolescentes. Y Notifíquese a las partes de esta decisión. Regístrese y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase.-
La Juez de Juicio
Abg. Saidia Álvarez Silvera
La Secretaria de Sala
Abg. Jennifer Martínez
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