Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 136 y 166 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, DECLARA: INADMISIBLE la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentado por el ciudadano ALLAN CROCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-19.158.184, en su carácter de apoderado de la parte demandante ciudadano ARMANDO MARIO CROCE GULLENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.532.706 y asistido por la abogada en ejercicio DALLANI.....