REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Nº de Resolución Nº PJ0242017000100
ASUNTO: FP02-S-2017-0000649
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: CARLOS GERARDO SOTILLO PRIETO y BESAYDA LUNA VALDERRAMA, todos identificados en autos, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de Diciembre de 2.015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 14 de enero de 2.016, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) El inmueble (casa) ubicada en la Urbanización Los Coquitos, Avenida 01, distinguida con el Nº 01, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, construida sobre una parcela propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) constante de doscientos veinte metros cuadrados (220,00 mts) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una longitud de once metros y veintiocho centímetros (11,28 mts), limita con la casa Nº 2 DE LA VEREDA 48, SUR: En una longitud de once metros con sesenta y cinco (11,65 MTS), constituido sobre una línea recta de ocho metros con cincuenta y seis centímetros (8,56 mts),mas una línea curva de tres metros con nueve centímetros (3,09 mts) limita con la vereda 01, ESTE: en una longitud de dieciocho metros y treinta y tres centímetros (18,33 MTS), limita con la casa Nº 03, de la avenida 1, y OESTE: En una longitud de diecisiete metros (17,00 mts) constituidos por una línea curva de tres metros con nueve centímetros (3,09 mts), mas una línea recta de catorce metros con cincuenta y ocho centímetros (14,58 mts) limita con la calle 1 y que pertenece a la cónyuge, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad
Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 01 de marzo de 1996, quedando asentado bajo el Nº 94, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en el año 1996, tal como consta de copia certificada de documento que se anexa marcada “B” los cuales la ciudadana BESAYDA LUNA VALDERRAMA, cede la totalidad del 50% derecho de propiedad que le pertenece sobre el bien antes descrito al ciudadano CARLOS GERARDO SOTILLO PRIETO, quedando así como el único propietario del referido inmueble aceptando y firmando en señal de conformidad.-Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA y declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
La Juez Temporal,
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
La Secretaria,
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.-
Orlando.-
Nº de Resolución Nº PJ0242017000100
ASUNTO: FP02-S-2017-0000649
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