REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 15 de Junio de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2017-000369
ASUNTO : FP21-S-2017-000369
RESOLUCION Nº: PJ0012017000232
AUTO DE ACORDANDO PRORROGA DEL LAPSO DE INVESTIGACION
El 15 de Junio de 2017, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el artículo 236 del Código Orgánica Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de quince (15) días, en aras de lograr el pleno desarrollo de la investigación, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
“…faltan aun diligencias por practicar y recabar, toda vez que la complejidad del caso, ha ameritado realizar solicitudes de diligencias, las cuales son de gran importancia para la demostración del delito imputado, tal como lo es la realización de la evaluación psicológica a la victima, así como recabar las resultas de la experticia de Barrido Hematológico y Seminal del vehiculo incautado en el procedimiento; así como la experticia de autenticación de seriales del referido vehiculo, cuyas pruebas redundaran en la demostración de la verdad de los hechos acontecidos…”
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Mayo de 2017, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la cual el Ministerio Público, imputó el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 289 con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos por razones de ley), una vez escuchada la Acusación del Ministerio Público, así como el imputado y los alegatos de la Defensa Pública, se procedió a emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud de ello se procedió acordar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de Junio de 2017, se recibió Escrito procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida “en el parágrafo único del artículo 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA” (sic).
DE LA COMPETENCIA
Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“ARTICULO 82: “PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencias Y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de la medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley”
En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en el lapso legal correspondiente, vale decir, antes de los cinco días previos al vencimiento del lapso correspondiente a la presentación del acto conclusivo, ello es así toda vez que el escrito de solicitud de prorroga fue recibido en fecha 15 de Junio de 2017, y el lapso para presentar el acto conclusivo vence en fecha 21 de Junio de 2017, computándose entre ambas fechas un lapso de siete (07) días continuos, previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.
En este sentido una vez, verificado la temporaneidad del presente escrito, se procede a verificar los fundamentos de solicitud, a tales efectos, arguye la representante del Ministerio Público, que en la presente investigación, hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la práctica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del imputado ROLANDO RAFAEL ARMAS VILLARRUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.984.637, a tales efectos según el oficio de solicitud de prorroga signado con el Nº 07-C2-DPIF-F10-0613-2017, de fecha 14 de Junio de 2017, el representante de Ministerio Público, argumenta que aun no se requiere:
“…faltan aun diligencias por practicar y recabar, toda vez que la complejidad del caso, ha ameritado realizar solicitudes de diligencias, las cuales son de gran importancia para la demostración del delito imputado, tal como lo es la realización de la evaluación psicológica a la victima, así como recabar las resultas de la experticia de Barrido Hematológico y Seminal del vehiculo incautado en el procedimiento; así como la experticia de autenticación de seriales del referido vehiculo, cuyas pruebas redundaran en la demostración de la verdad de los hechos acontecidos…”
Al respecto, siendo atribución del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad del autor y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, tal como lo establece el articulo 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo orden de ideas corresponde el deber al Ministerio Público de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada, tal como lo establece el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello y como quiera que efectivamente el Ministerio Público a fundamentado el presente petitorio, en la necesidad de la practica de diligencias que guardan relación directa con los hechos que se investigan y a tales efectos a señalado las actuaciones de investigación que se requiere a los fines de darle cumplimiento expreso a las atribuciones que le son inherente por mandato constitucional y que así fue desarrollado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal ACUERDA prorrogar el lapso de investigación por quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A tales efectos la prorroga acordada empieza a transcurrir a partir de la fecha del vencimiento del lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, en virtud de ello tomando en consideración que la medida de coerción fue dictada en fecha 22 de Mayo de 2017, vencen los treinta (30) días a que se contrae la norma, en fecha 21 de Junio de 2017, desde esta fecha, contados los quince (15) días de prorroga, se tiene que el lapso para concluir con la presente investigación en el presente procedimiento se prorroga hasta el día 06 de Julio de 2017, inclusive, lapso en el cual el Ministerio Público deberá consignar el correspondiente Acto Conclusivo.
DISPOSITIVA
EN BASE A LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DISPONE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Se acuerda, PRORROGAR, el lapso de investigación en el presente asunto por un lapso de QUINCE (15) días, en virtud de ello el Ministerio Público tiene hasta el 06 de Julio de 2017, inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO.
ABOGADA. JOMAR GODOY LUGO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BETZIBETH SILVA